← PortadaEl TSJCV excluye dos parcelas de Cumbre del Sol del LIC Penya-segats de la Marina
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana deja fuera del espacio protegido Penya-segats de la Marina dos parcelas de la urbanización Cumbre del Sol, en Benitatxell, tras el recurso interpuesto por la promotora VAPF.
Redacción La Marina Times
Sábado, 3 de octubre de 2026, 10:36 · 2 min de lectura
IARedactado con ayuda de IA a partir de las fuentes citadas y revisado por la redacción. Cómo trabajamos Fallo judicial sobre el decreto de protección
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en resolución de su Sección Primera fechada el 17 de septiembre, ha dado parcialmente la razón a la promotora VAPF frente al decreto 197/2022 del Consell, norma que había declarado la Zona Especial de Conservación y la Zona de Especial Protección para las Aves conocida como Penya-segats de la Marina. El tribunal habla de «nulidad parcial» del texto autonómico y ordena que dos de las tres parcelas reclamadas por la empresa, identificadas como B y C, «deberán quedar excluidas» del ámbito protegido.
El argumento de la sala
Según el TSJCV, la Generalitat sustentó la inclusión de esos terrenos en un planeamiento que calificaron como «un planeamiento no vigente»: el nuevo Plan General que el Ayuntamiento de Benitatxell aprobó de forma provisional en 2011, pero que nunca recibió la aprobación definitiva por parte de la propia Generalitat. El planeamiento aplicable en el momento de dictarse el decreto era, en realidad, el derivado del Plan Parcial de 1975 y las Normas Subsidiarias de 1987.
La prueba pericial practicada en el procedimiento acreditó que las parcelas B y C figuraban clasificadas como suelo urbano, con calificación de vivienda agrupada, y contaban con todos los servicios propios de un núcleo urbanizado: asfaltado, aceras, agua, alcantarillado y electricidad.
Desigualdad respecto a la parcela A
La sentencia recuerda que la propia Generalitat ya había apartado del espacio protegido una tercera parcela, la A, por encontrarse urbanizada, mientras mantenía B y C dentro del perímetro de protección. El tribunal considera que esa diferencia de trato carece de justificación y vulnera el principio de igualdad.
La nulidad declarada afecta únicamente a estas dos parcelas de la urbanización Cumbre del Sol: el resto del decreto que ampara el espacio Penya-segats de la Marina continúa en vigor. La resolución no es firme y las partes disponen de un plazo de 30 días desde su notificación para presentar recurso de casación, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la propia Sala del TSJCV. El fallo no impone el pago de costas a ninguna de las partes.